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DECRETO · NACIONAL

Decreto 1234/2026 — Recházase recurso

Procedimientos Administrativos

El texto

Fundamentos (visto y considerando)

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2026 VISTO el Expediente Nº EX-2025-52095015-APN-DANAYF#MCH, las Leyes Nros. 25.164 y sus modificaciones y 27.742, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 1928 del 31 de agosto de 2017, de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1 del 8 de agosto de 2024, de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 147 del 12 de marzo de 2025 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nros. 130 del 13 de marzo de 2025 y 586 del 5 de septiembre de 2025, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Nancy Patricia BUSTAMANTE GONZÁLEZ contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 por la que se dispuso su pase a disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios. Que la recurrente sostiene que el acto administrativo que dispuso su pase a disponibilidad es nulo de nulidad absoluta e insanable ya que se encontraría viciado en su objeto y causa. Que la quejosa señala que el objeto de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 es una reestructuración del citado Ministerio, entendiendo que la misma no conllevó supresión de funciones, ya que estas continúan bridándose por otras áreas. Que la señora BUSTAMANTE GONZÁLEZ entiende que las funciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL continúan prestándose en dicha Dirección Nacional, como así también en DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL, en la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN SOCIAL, en la DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÓVILES y en la DIRECCIÓN DE IMPULSO FAMILIAR, todas dependientes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Que en lo que respecta a la causa de la precitada resolución, la recurrente señala que el acto administrativo por ella recurrido carece de la misma. Que, por otra parte, la incoante considera que existió desviación de poder por entender que la finalidad perseguida fue achicar el Estado y no darle mayor eficacia y eficiencia, afectando de esa manera la estabilidad del empleo público entendiendo que su despido fue incausado. Que la causante indica que el acto impugnado resulta nulo por ser incongruente y contrario a la doctrina de los actos propios ya que su objeto resulta violatorio de los precedentes del mismo organismo al respecto. Que la señora BUSTAMANTE GONZÁLEZ solicitó para el eventual supuesto que se deniegue su reinstalación, se rectifique el plazo de disponibilidad otorgado y que en el eventual y probable supuesto que efectivamente se la despida, requiere se compute el total de años desempeñados en la Administración Pública Nacional. Que la quejosa entiende que asimismo el Capítulo IV de la Ley N° 27.742 es inconstitucional, inválido e inaplicable en perjuicio del trabajador o para suprimir o limitar sus derechos sociales o el nivel de desarrollo o de avance alcanzado. Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 1928/17 se designó a la señora Nancy Patricia BUSTAMANTE GONZÁLEZ en un cargo de la planta permanente de dicho ex-Ministerio, Nivel C, Grado 2, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y sus modificaciones, en su Anexo, artículo 11 dispuso que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación. Que cumplido el término de disponibilidad sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional, lo que habilitará el derecho a que perciba una indemnización igual a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor a TRES (3) meses. Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios estableciendo en su Anexo I, artículo 11 que la antigüedad computable para disponer el período de disponibilidad solo comprende los servicios prestados como personal permanente de la Administración Pública Nacional que registre el agente hasta el momento de la notificación del pase a disponibilidad, excluidos aquellos que hayan generado con anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de reestructuración, retiro voluntario, despido o similar, o que hayan concluido por una causa que no generó derecho a indemnización. Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/24 se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria en los términos del artículo 11 del Anexo a la Ley N° 25.164. Que por la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 147/25 se dejó sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 235/06 por la que se establecieron las normas que rigen el funcionamiento y misiones de las delegaciones denominadas Centros de Referencia. Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 se dispuso el pase a situación de disponibilidad, entre otros, de la señora BUSTAMANTE GONZÁLEZ, quien revistaba en un cargo de la planta permanente Nivel B, Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por el plazo de SEIS (6) meses como consecuencia de las modificaciones efectuadas a través de la precitada Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 147/25. Que contra la resolución citada en el considerando precedente, la causante interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio. Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 586/25 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora BUSTAMANTE GONZÁLEZ contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 y la solicitud de suspensión de los efectos de dicho acto administrativo. Que notificada la recurrente de la mencionada Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 586/25, no ejerció el derecho que le asiste de ampliar los fundamentos de su recurso. Que no se observa la nulidad planteada por la señora BUSTAMANTE GONZÁLEZ respecto del acto administrativo que dispuso su pase a disponibilidad, ya que la nombrada prestaba servicios en uno de los Centros de Referencia afectados por el dictado de la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 147/25. Que el inciso a) del artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, dispone que el personal afectado por medidas de reestructuración, entre las cuales se encuentra la supresión de órganos, quedará en situación de disponibilidad, por lo que el antecedente de derecho que diera lugar al dictado de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 resulta acreditado, como así también su objeto por ser cierto, física y jurídicamente posible, y finalmente no se observa la desviación de poder planteada por la quejosa ya que dentro de la zona de reserva de la Administración Pública Nacional se encuentra la organización y estructuración de la misma. Que, por otra parte, no procede computar los años en que la señora BUSTAMANTE GONZÁLEZ manifestó haber estado contratada en la Administración Pública Nacional, ya que la precitada norma establece que solo se computarán los servicios prestados como personal de planta permanente. Que sobre el planteo de inconstitucionalidad del Capítulo IV de la Ley N° 27.742, cabe poner de resalto que es reiterada la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación en cuanto a que, a tenor del principio de división de Poderes, cualesquiera que sean las facultades del Poder Ejecutivo para dejar sin efecto actos contrarios a las leyes, no le corresponde pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de ellas, por revestir el control de constitucionalidad de las normas emanadas del Poder Legislativo una facultad privativa del Poder Judicial (v. Dictámenes 240:158, entre otros) y que “no es idónea la vía administrativa para plantear la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de un decreto (CSJN, Fallos: 315:1854), por lo que obligar a la actora a acudir a sede administrativa como requisito previo de la interposición de la demanda comporta un excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso y del adecuado servicio de justicia (conf. esta Sala, causa N° 23.464/2018, “Plastar San Luis SAc/GCBA-AGIP-DGRs/Proceso de conocimiento”, del 14/11/19; Sala II, causa N° 25182/18, in re “Plastar Buenos Aires SA c/ GCBA s/ proceso de conocimiento”, del 3/4/19). Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, señaló que de las certificaciones que dieron origen al dictado del acto administrativo impugnado, así como de las constancias de las actuaciones administrativas, surge que la recurrente revistaba en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO realizando sus tareas en uno de los Centros de Referencia afectados por el dictado de la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 147/25, lo que trajo aparejado la aplicación de la normativa que regula la situación de disponibilidad del personal de planta permanente. Que, asimismo, dicho organismo asesor indicó que la Jurisdicción de origen dio debido cumplimiento al procedimiento dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/24. Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

  1. Artículo 1°

    Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la señora Nancy Patricia BUSTAMANTE GONZÁLEZ (D.N.I. N° 19.023.570) contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130 del 13 de marzo de 2025.

  2. Artículo 2°

    Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

  3. Artículo 3°

    Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FirmaMILEI - Sandra Pettovello

Nota del Boletín Oficial

e. 23/10/2026 N° 79149/26 v. 23/10/2026

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Decreto 1234/2026 — Recházase recurso, Procedimientos Administrativos, B.O. 23 de octubre de 2026. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349489/20261023

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