PUBLICACIÓN · NACIONAL
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SANTA FE
Qué dispone
Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización…
El texto
Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Santa Fe (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Rivadavia 2622 de la ciudad de Santa Fe, Provincia homónima, CP: 3000. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa mínima expresada en planilla abajo detallada y realizar el abandono de la mercadería a favor del Estado. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta
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División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22.415 y/o 25.603,y demás normativa aplicable a la materia, según el estado, la naturaleza y calidad de la mercadería secuestrada se procederá a donar, destruir y/o subastar. Asimismo se hace saber el monto de los tributos aduaneros adeudados en los términos del art 783 del Código Aduanero (Ley 22.415) conforme se detalla en la planilla que luce infra. SUMARIO CONTENCIOSO 062-SC DOCUMENTO N.º APELLIDO Y NOMBRE INF. ART.LEY 22.415 MULTA ($) TRIBUTOS ADUANEROS (U$S) 83-2026/3 45.108.956 VALDIVIEZO JOSE IGNACIOO 987 $137.094,92 68,40 81-2026/8 42.634.484 GANDULFO KAREN 987 $716.246,48 136,80 Fdo. Galeano Marcelo Ignacio, Administrador Dv. Aduana de Santa Fe. Marcelo Ignacio Galeano, Administrador de Aduana. e. 11/09/2026 N° 63354/26 v. 11/09/2026
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SANTA FE, B.O. 11 de septiembre de 2026. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347329/20260911
Ficha técnica y trazabilidad
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- Versión registrada
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